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martes, 14 de mayo de 2019

EL VEREDÍCTO: ASESINATO CON VENTAJA Y TRAICIÓN

PORTADA 14.05.2019
● DELITO Y TIPO PENAL: El Tribunal no otorgó la razón a la Defensa en cuanto a la modificación del delito a Riña, indicando que lo dicho por “EL Cayeyo”, que hubo una pelea entre ambos, no tiene un sustento probatorio. Y basándose en los testimonios de los amigos del occiso se señaló el tipo penal de Traición, puesto que Daniel, Juan José y Fernando, manifestaron que entre “EL Cayeyo” y Eugenio había una relación de amistad porque “tenían temas en común y estaban en un grupo de WhatsApp”.
● EL CUCHILLO: Las declaraciones de Castillo Celestino, la Perito Celia y los policías Adrián e Israel comprobaron de acuerdo al Tribunal, que el cuerpo de Eugenio cayó en posición decúbito lateral izquierdo, que posteriormente fue movido y que el cuchillo que tenía en la mano derecha fue puesto después. Esto sustentado por el informe técnico de los peritos federales Ángel y Omar.
● EL JUEZ ROBERTO HERNÁNDEZ, DIO LECTURA A LA RESOLUCIÓN: “El hecho en materia fue demostrado por los Peritos, Celia, Ángel, Dolores, Eduviges, Raúl, Bernardo, Dolores, Yolanda, Narciso, así como por el Comisario José Guadalupe Castillo Celestino, los policías Israel y Adrián y el Fiscal General Federico Garza Herrera”. Fue comprobada la preexistencia de una vida la cual fue suprimida, lo anterior acreditado por el dicho de Castillo Celestino y la testimonial de Salvador, hermano de la víctima.
Escribe │ Ana Dora
El lunes 14 de mayo, el Tribunal de Juicios Orales integrado por los jueces Pedro Gómez Ávila, Juan David Ramos y Roberto Hernández Martínez dictó el fallo en el juicio contra Eduardo N. conocido como “El Cayeyo yúnior”.
Después de deliberar por casi seis horas, el Tribunal emitió por unanimidad fallo condenatorio a favor de Eduardo Hernández Janet, como culpable en el homicidio con ventaja y traición en agravio de Eugenio Castañón Elizondo.
De acuerdo a lo expresado en la sala 6 del Centro de Justicia Integral Penal, el criterio para determinar este fallo, fue que la Fiscalía logró demostrar con base fáctica probatoria los hechos ocurridos el día 05 de mayo de 2017 entre las 4 y 6 horas en el Fraccionamiento Campestre.
EL JUEZ ROBERTO HERNÁNDEZ, DIO LECTURA A LA RESOLUCIÓN:
“El hecho en materia fue demostrado por los Peritos, Celia, Ángel, Dolores, Eduviges, Raúl, Bernardo, Dolores, Yolanda, Narciso, así como por el Comisario José Guadalupe Castillo Celestino, los policías Israel y Adrián y el Fiscal General Federico Garza Herrera”. Fue comprobada la preexistencia de una vida la cual fue suprimida, lo anterior acreditado por el dicho de Castillo Celestino y la testimonial de Salvador, hermano de la víctima.
DELITO Y TIPO PENAL:
El Tribunal no otorgó la razón a la Defensa en cuanto a la modificación del delito a Riña, indicando que lo dicho por “EL Cayeyo”, que hubo una pelea entre ambos, no tiene un sustento probatorio. Y basándose en los testimonios de los amigos del occiso se señaló el tipo penal de Traición, puesto que Daniel, Juan José y Fernando, manifestaron que entre “EL Cayeyo” y Eugenio había una relación de amistad porque “tenían temas en común y estaban en un grupo de WhatsApp”.
EL CUCHILLO:
Las declaraciones de Castillo Celestino, la Perito Celia y los policías Adrián e Israel comprobaron de acuerdo al Tribunal, que el cuerpo de Eugenio cayó en posición decúbito lateral izquierdo, que posteriormente fue movido y que el cuchillo que tenía en la mano derecha fue puesto después. Esto sustentado por el informe técnico de los peritos federales Ángel y Omar.
Además el Tribunal aceptó el arma de fuego como prueba, a pesar de que la Defensa señaló que no coincidía el número de folio con los informes periciales.
Los jueces desestimaron el señalamiento de la Defensa en cuanto a la incorrecta manera de embalar y trasladar los indicios, así como las inconsistencias que durante el juicio fueron señaladas, con errores y contradicciones en dictámenes e informes. El Juez relator dijo textualmente: “Las discrepancias no son relevantes”.
FORMACIÓN ACADÉMICA DE PERITOS:
En cuanto a la formación académica de algunos peritos, pues la Defensa señaló que varios de ellos no cuentan con un título de licenciatura acorde a sus funciones, tal es el caso de la Perito en Criminalística Celia N. quién dijo ser Contadora Pública y desempeña un trabajo diferente; el Tribunal no concedió la razón a la Defensa, argumentando que el no tener estudios en licenciatura a lo que desarrollan no resta la credibilidad de los dictámenes que emitieron, puesto que los Peritos de la Fiscalía cuentan con experiencia y conocimientos en sus campos, que sus testimonios fueron de calidad y que los avala el Registro Estatal de Peritos.
EL DICHO DE “EL CAYEYO”:
Fue desechado el testimonio de “EL Cayeyo” donde señala que el Fiscal Federico Garza y el Comisario Castillo Celestino mintieron al decir que se trasladaron a su domicilio: “En ningún momento me llevaron a mi casa, ni tampoco es cierto que el Fiscal me llevara”. De acuerdo al Tribunal esto se contradice con el dicho del testigo Luis Antonio N. guardia de seguridad del Fraccionamiento Campestre. Los jueces decidieron no tomar en cuenta el testimonio del guardia del Campestre cuando dijo ante la Sala que su jefe inmediato le dio instrucciones de mantenerse al margen del hecho “”Mantente al margen, el Procurador y Celestino se encargan”.
El Tribunal de Justicia Penal Acusatorio y Oral negó la solicitud de la Defensa en anular el procedimiento en base a las deficiencias de los peritos en el levantamiento y aseguramiento de indicios, esto de acuerdo al vídeo que la Defensa presentó como prueba superveniente. Los jueces determinaron que el video fue grabado por el perito Celia celular y que ella no autorizó dar a conocer el contenido, por lo que es ilícita la obtención de dicho video.
CON LO ANTERIOR EL TRIBUNAL JUSTIFICÓ EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN Y A LAS 20:39 HORAS SE PRONUNCIÓ:
“… Se destruyó la presunción de inocencia, existe base fáctica para demostrar la participación de Eduardo N. en el homicidio calificado con ventaja y traición cometido en agravio de Eugenio N., por lo que se emite fallo de condena…”
Después del pronunciamiento, mientras el Tribunal indicaba la fecha de la próxima audiencia, “EL Cayeyo” notablemente molesto, interrumpió la audiencia para corregir al Juez: “No se llama Carlos es Karlo” a lo que el Juez David Ramos respondió con apercibimiento: “Aquí el que tiene la voz soy yo”.
Por último, el Tribunal indico que en breve se llevará a cabo la Audiencia para determinar las sanciones y la reparación del daño.

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