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lunes, 20 de mayo de 2019

¡32 AÑOS Y 6 MESES!

PORTADA B. 20.05.2019
●    Tras más de tres horas de receso para deliberar, finalmente el Tribunal dictó la sentencia hacia Eduardo N., la cual se fijó en: prisión ordinaria de 32 años y seis meses, una sanción pecuniaria de 245 mil 342 pesos con 50 centavos, la reparación del daño, que deberá ser pagado a la familia, de 226 mil 470 pesos, más cuatro mil 529 pesos con 40 centavos por gastos funerarios.
Escribe │ Angélica Campillo
SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO ● Este lunes 20 de mayo, el Tribunal de Juicio Oral dictó sentencia de 32 años y seis meses de prisión para Eduardo N., alias “EL CAYEYO YÚNIOR”, por el delito de homicidio calificado con grado de ventaja y traición en agravio de Eugenio N.
La audiencia en contra de Eduardo N. dio inicio a las 8:30 de la mañana, en la que se presentaron dos testigos, amigos de la víctima, y otros dos, de parte del ahora sentenciado, a declarar sobre el comportamiento de ambos jóvenes. Había otras personas citadas a comparecer, pero desistieron de rendir su testimonio.
Los testigos que acudieron a comparecer sobre el comportamiento de Eugenio N. coincidieron en que era una buena persona, buen amigo, responsable y trabajador. Asimismo, uno de ellos dijo que anteriormente tuvo un problema con el ahora sentenciado, y que además era una persona violenta que buscaba conflicto en los sitios a los que acudía.
Respecto a los órganos de prueba de Eduardo N., ambos señalaron que era un profesionista, que gustaba de viajar y que nunca tuvieron conflicto con él.
Posteriormente, se llevaron a cabo los alegatos de clausura, en donde la representación social de la víctima solicitó al Tribunal que se ubicara un grado de culpabilidad alto a Eduardo N., quien previamente fue declarado culpable por el delito de homicidio calificado con grado de ventaja y traición, puesto que violó un derecho tutelado al haber privado de la vida a Eugenio N., situación que trajo consecuencias graves hacia la familia de la víctima, ya que, meses después del hecho, su padre falleció, además de que su muerte violenta causó un impacto negativo en las empresas familiares.
La representación social de la víctima aseveró que, de acuerdo con los testimonios de los testigos, Eduardo N. se caracterizaba por ser una persona violenta y no es verosímil que uno de sus órganos de prueba no se hubiera percatado del comportamiento violento de su amigo, por lo que solicitaron al Tribunal que todo ello se tomara en cuenta al momento de determinar la pena que se impondría a Cayeyo Jr.
En ese contexto, la representación social solicitó que se impusiera una pena de 45 años de prisión, una sanción pecuniaria de 339 mil 705 pesos, la cantidad de 226 mil 470 pesos por la reparación del daño, así como el pago de cuatro mil 529 pesos por concepto de gastos funerarios.
DEFENSORES PEDÍAN LA PENA MÍNIMA
Durante su intervención, la defensa de Eduardo N. sostuvo la insuficiencia de pruebas para imponer la mencionada pena de prisión para su cliente, ya que, refirió, no hubo información consistente en las declaraciones de los testigos.
Apuntó que el testimonio de uno de los testigos se percibió como la declaración de un pariente resentido, al haberlo señalado como responsable de supuestas lesiones hacia su persona, e incluso en ningún momento se le pidió un documento fidedigno que avalara sus dichos.
Asimismo, la defensa señaló que, debido a la enemistad que el mencionado testigo guarda con el ahora sentenciado, éste lo acusó de cumplir sus amenazas, sin embargo, recalcaron los abogados, no hay pruebas de ello.
De igual forma, los defensores sostuvieron que si el Tribunal asumió que Eduardo N. se encontraba alcoholizado al momento de disparar en contra de Eugenio N., la madrugada del 5 de mayo de 2017, no se puede asumir que una persona con un “pobre control de impulsos” haya movido el cuerpo de la víctima ni modificado la escena del crimen. Agregaron que, incluso el día de los hechos, su cliente llamó al teléfono de emergencias 911 para solicitar ayuda y nunca mostró oposición a que le realizaran las pruebas pertinentes después de haber sido detenido. La defensa mencionó otra serie de inconsistencias en el caso.
No obstante, reconocieron que lo ocurrido fue una tragedia tanto para la familia de Eugenio N. como para la de Eduardo N., y alegaron que su cliente es una persona con un buen comportamiento, preparada, con una forma digna y lícita de vivir, por lo que solicitaron que el margen de punibilidad hacia el sentenciado fuera el mínimo.
Una vez finalizados los alegatos de clausura, el juez se dirigió a Salvador N., hermano de la víctima, para que emitiera alguna declaración en relación a la culminación de la audiencia, a lo que refirió que Eduardo N. era una persona violenta y toda la sociedad tenía conocimiento de ello. Enseguida, el juez preguntó al sentenciado si tenía algo que manifestar, pero sólo se limitó a contestar que no tenía nada que agregar.
Tras más de tres horas de receso para deliberar, finalmente el Tribunal dictó la sentencia hacia Eduardo N., la cual se fijó en: prisión ordinaria de 32 años y seis meses, una sanción pecuniaria de 245 mil 342 pesos con 50 centavos, la reparación del daño, que deberá ser pagado a la familia, de 226 mil 470 pesos, más cuatro mil 529 pesos con 40 centavos por gastos funerarios.

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