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lunes, 26 de noviembre de 2018

¡ESCANDALOSO ULTRAJE A LA UASLP!

PORTADA 26.11.2018.
¡ESCANDALOSO ULTRAJE A LA UASLP!

●   Sobre este tema el Presidente de la Federación Universitaria Potosina (FUP), Alexis Pérez Guerrero dijo: “Es lamentable que agravien algo con tanta mística he historia, no solo para la universidad, sino a la sociedad en general, ya que como tú sabes la UASLP es una institución que ha albergado a miles y miles de personas, que hoy en día se desarrollan en el ámbito laboral en el estado, por lo tanto le faltan al respeto no solo a la institución, sino a todos los que estamos en ella o estuvimos”.

Escribe │ David Rangel Tapia
SAN LUIS POTOSÍ ● La Comunidad Universitaria está furiosa.
En su edición del lunes 26 de noviembre del año en curso, el periódico PULSO publicó en su sección A en la página 7, una caricatura de Alfredo Narváez Ochoa alias “Pingo”, que de manera escandalosa ultraja a la UASLP, porque falsifica, usurpa, y altera con burla, el Emblema de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, atribuyéndole un signo sexual homofóbico.
Sobre este tema el Presidente de la Federación Universitaria Potosina (FUP), Alexis Pérez Guerrero dijo: “Es lamentable que agravien algo con tanta mística he historia, no solo para la universidad, sino a la sociedad en general, ya que como tú sabes la UASLP es una institución que ha albergado a miles y miles de personas, que hoy en día se desarrollan en el ámbito laboral en el estado, por lo tanto le faltan al respeto no solo a la institución, sino a todos los que estamos en ella o estuvimos”.
La Comunidad Universitaria prepara una demanda penal. Estos son algunos de los fundamentos jurídicos:
ARTÍCULO 250. Comete el delito de falsificación de documentos quien produce o altera un documento con el fin de obtener para sí o para otro un provecho o a sabiendas de que puede resultar un perjuicio para la sociedad, para el Estado o para un tercero, sea en sus bienes, su persona, su honra o su reputación. (REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017). Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
ARTÍCULO 251. También comete el delito de falsificación de documentos, y será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:
X. Reproduzca, por cualquier medio, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.
ARTÍCULO 259. Comete el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones o uniformes, quien:
IV. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tiene derecho.

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