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lunes, 13 de enero de 2014

CÓDIGO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y LA ENTRADA EN VIGOR, DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

CÓDIGO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y LA ENTRADA EN VIGOR, DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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LIC. GERARDO QUIRINO MUÑIZ, RECTOR DE LA ESCUELA POTOSINA LIBRE DE DERECHO, PRESIDENTE DEL CONSEJO POTOSINO DE ABOGADOS A. C., Y SECRETARIO ACADÉMICO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A. C.

La Reforma Constitucional del 2008, señala que el sistema acusatorio, tendría ocho años para su implementación, por lo que, esta reforma al sistema de justicia penal, se complementara en el 2016, en el que deberán estar unificados todos los sistemas penales del país.

La importancia de esta Reforma, es que permitirá hacer más rápida y eficiente la impartición de justicia, destacando fundamentalmente, que este modelo propiciará el abatimiento de la impunidad, la protección del inocente y la reparación del daño a la víctima.

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial, ha estado avanzando gradualmente en nuestra Entidad, el que deberá estar implementado en todo el territorio nacional en el 2016, por lo que la Administración Estatal deberá invertir en infraestructura, equipamiento, capacitación y recursos humanos.

Con ese propósito en el Estado, se creó como instancia de seguimiento, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Penal, organismo formado por representantes de los Poderes del Estado, Órganos de Gobierno y de la Sociedad Civil como: el Foro Potosino, la Academia, Organismos Empresariales y Medios de Comunicación, este Consejo ha realizado acciones para que la comunidad jurídica y la población en general, conozcan y se familiaricen con el nuevo proceso penal y las etapas que lo conforman.

En la entidad potosina, se ha proyectado la instauración, de este sistema, a partir de marzo de 2014, en forma gradual en los diferentes distritos judiciales, proyección que consideramos, deberá posponerse, su inicio por la razón Técnico-Jurídica siguiente:

La iniciativa que reforma la fracción XXI del artículo 73 constitucional, que faculta al Congreso de la Unión a expedir un Código Único de Procedimientos Penales para todo el país, fue aprobada por el pleno del Senado de la Republica, enviándola a la Cámara Baja, quien la turno a su comisión de puntos constitucionales, para su análisis y estudio, para posteriormente transitar por el proceso legislativo correspondiente, para que la Reforma Constitucional entre en vigor.

Esta Reforma Constitucional queda de la siguiente manera: “El Congreso tiene facultad para expedir entre otros: la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común”.

Por esta consideración técnico-jurídica, el Consejo Implementador y el Asesor, deberá pronunciarse por una prórroga, para la entrada en vigencia de este sistema, para no entrar en dualidad con los ordenamientos locales y la entrada inminente de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esto permitirá, que todos los involucrados en la implementación, sigan comprometidos, en trabajar y fortalecer, esta nueva manera de entender y practicar el nuevo sistema en materia penal, que busca homologar los criterios penales en el país y complementará el desarrollo de los juicios orales.

De esta manera es viable proponer que se posponga, el inicio del nuevo sistema, hasta que entre en vigencia el Código Único, ya que esto elimina la improvisación en su implementación y permitirá contar con condiciones más adecuadas para la construcción de una política criminal integral articulada y coherente.

Permitirá que se imparta una capacitación con criterios uniformes en todo el país a los operadores del sistema y lo más importante generará certidumbre y seguridad jurídica para la población y para todos los que intervienen en el proceso penal. Esta es la importancia legal y jurídica de contar con una legislación adjetiva única.

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