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miércoles, 12 de febrero de 2020

VA LA ASE, EN CONTRA DE PARTICULARES, QUE SE PRESTEN AL DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

cervantes

*.- Es atribución de la ASE solicitar información a particulares, por revisión de cuentas públicas.

*.- Soborno, tráfico de influencias, colusión y uso indebido de recursos públicos, son actos de particulares vinculados a faltas graves.

*.- Sanción económica, inhabilitación temporal e indemnización por daños y perjuicios, entre las posibles sanciones a particulares.

SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (agencia digital de noticias) ●.- “La Ley vigente de Responsabilidades Administrativas incluye un concepto relativo a las faltas cometidas por particulares, que son los actos de personas vinculados con faltas administrativas graves, relacionadas con el desvío de recursos” informó la Auditora Superior del Estado, Rocío Elizabeth Cervantes Salgado.

La titular de la ASE, señaló que los actos de supuestos proveedores que se consideran vinculados a faltas administrativas graves son soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de ex servidores públicos, cuyo plazo de prescripción es de siete años.

“La ley nos faculta para solicitar a los particulares, tanto personas físicas como morales, la información que con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas requiera la Auditoría Superior del Estado”, indicó Rocío Cervantes. Añadió que es a partir de la revisión a las cuentas públicas del ejercicio 2017, cuando entra en vigor el nuevo marco legal que promueve responsabilidades por presuntas faltas de particulares, por lo que ya han sido emitidas acciones contra esta figura, a partir de ese ejercicio fiscal.

Las posibles sanciones deberán ser impuestas por los tribunales; “para las personas físicas y morales son tres: sanción económica; inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Asimismo, las personas morales pueden ser sancionadas también con la suspensión de actividades y disolución de la sociedad respectiva”, concluyó Cervantes Salgado.

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