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viernes, 20 de diciembre de 2019

LA ORGANIZACIÓN REPORTEROS SIN FRONTERAS (RSF), ADVIERTE QUE MÉXICO ES CONSIDERADO EL PAÍS MÁS PELIGROSO DE AMÉRICA LATINA, PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO.



Dip. Martha barajas garcía, promueve reformas a la ley de protección al ejercicio del periodismo del estado de san luis potosí, para garantizar la protección a los periodistas.

Se busca que el ejecutivo  informe cada bimestre al congreso del estado, sobre las acciones y resultados en materia de protección a los periodistas.

San Luis Potosí, México. 19 │ 12 │ 2019 │ ● (agencia digital de noticias) Ante el incremento de las agresiones a los periodistas en el país, es necesario fortalecer el marco jurídico para garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión y obligar a las autoridades a implementar mecanismos para su protección.

La diputada Martha Barajas García, presentó una iniciativa de reforma a la fracción VII del artículo 17 y el artículo 21, de la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí, en la que se promueven diversas acciones para garantizar la protección de los periodistas y la libertad de expresión.

Según cifras de la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF), México es considerado el país más peligroso de América Latina, para el ejercicio de la función periodista; lo que sin duda alguna pone en jaque a la libertad de expresión.

Criterios internacionales y de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la libertad de expresión es un elemento fundamental de los países democráticos, considerando el doble carácter que tiene está; es decir, por una parte, es la posibilidad de expresarse sin limitaciones, pero por otro, representa la posibilidad de los ciudadanos de recibir información y conocer opiniones; por tal motivo la libertad de expresión es tan fundamental como el principio de división de poderes.

Sin embargo, en un momento de tanta hostilidad que se vive a nivel nacional para los periodistas, es esencial hacer una revisión al marco jurídico que brinda un sistema de protección, no solo para garantizar el libre ejercicio de la profesión, sino que, para tener una democracia consolidada, a través del derecho a la información.

Por tal motivo, de la simple lectura del texto normativo estatal, me parece pertinente realizar una serie de cambios que permitan abonar a favor de aquellas personas que cumplen con su trabajo, de informar a la sociedad sobre el acontecer diario de San Luis Potosí.

Por ello se propone reformar la fracción VII del artículo 17 y el artículo 21, de la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí.

El primer cambio consiste en adicionar un párrafo al artículo tercero de la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo, consistente en señalar que no se podrá sesgar por medios directos o indirectos el derecho de los periodistas.

Esta adición nace de conformidad con el artículo 13 de la Convención Americana que establece, que hay restricciones a la libertad de expresión por vías o medios indirectos; por ello, la nueva redacción debe considerar tales medios indirectos, para ampliar el espectro de protección de la libertad de expresión en nuestro país; y la libertad de imprenta y de escribir, se sustentan en la libertad de expresión.

El segundo cambio propuesto es una adición al artículo 4 de la Ley, consistente en el establecimiento de un mecanismo directo de rendición de cuentas, es decir, el Poder Ejecutivo deberá informar cada bimestre al Congreso del Estado, sobre las acciones y resultados en materia de protección a los periodistas.

La información periódica sobre la materia, logrará reforzar la inserción de este problema a la agenda pública, lo que permitirá establecer lazos interinstitucionales, que permitan hacer eficiente el proceso de la propia política pública.

En tercer lugar, se propone la reforma a la fracción VII del artículo 17 para que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género, forme parte del Comité Estatal de Protección al Periodismo.

Por último, el cambio propuesto al artículo 21, es una modificación de forma, es decir, toda vez que el 3 de junio del 2017, se publicó el Decreto que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, tal como lo señala su segundo transitorio, quedó derogada la Ley de Responsabilidades; por lo que la propuesta de reforma consiste en la actualización de la denominación del cuerpo normativo. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.





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